LEYES ESPECIALES SOBRE LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y SOBERANÍA TECNOLÓGICA.

Posted: October 16, 2013 in Uncategorized


1.- AL HABLAR DE LEYES ESPECIALES SOBRE LOS DELITOS INFORMÁTICOS
establecida por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y enmarcado en la Constitución a través de la cual se establecen parámetros en los artículos del 6 al 25 y normativas en referencia a la protección integral para los sistemas que utilizan tecnologías de información  y especialmente el prever y sancionar los delitos cometidos a estos sistemas o a sus componentes, teniendo como objetivo principal dar sanción a todas las personas o entes que puedan incumplir esta ley en delitos en materia de:

Acceso indebido, sabotaje o daños al sistema, espionaje informatico, falsificación de documentos, hurto, fraude, Apropiacion indebida de tarjetas inteligentes, falsificaciones, violación a data o pesion de información de carácter personal, revelación indebida de datos, excibicion de material pornográfico, entre otras.

2.- EN CUANTO  A LA LEY DE INFOGOBIERNO, en resumen, en sus artículos “2, 3 y 4”, en donde esta ley permite cumplir con el primer precepto del plan de Avance tecnológico del país, en materia de independencia y la soberanía tecnológica; ya que ordena el uso de un software libre en todos los entes de Gobierno y del Poder Popular, el cual es producido en el país. Promoviendo de esta manera:

La Infocultura, informática libre, programas y aplicaciones libres,  evitar riesgos tecnológicos, sistemas y procesos confiables, entre otros.

 

 

3.- LEY DE FIRMAS DIGITALES EN VENEZUELA: En los articulos Nros. 27 y 28, establece que un documento firmado digitalmente tiene el mismo valor que un documento privado firmado y rubricado en original; es decir, tiene la fuerza o validez de un documento público como los documentos notariados o registrados.

      Las firmas electrónicas avanzada y reconocida tienen como base el uso de la criptografía asimétrica o de clave pública, garantizando, en principio, los servicios de autenticación, integridad y no repudio, propios de la seguridad de la información.

A pesar de que la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, está vigente desde el año 2001, no era posible firmar digitalmente documentos en Venezuela hasta que no se certificaran personas jurídicas que pudieran prestar este servicio.  No fue sino hasta el año 2004, cuando se aprobó el Reglamento Parcial de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, estableciendo las reglas del juego para que entes públicos o privados pudieran certificarse y prestar el servicio de firmas digitales.

4.- LEY DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA: artículo 110 de la Constitución al señalar que “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

En los últimos años la ciencia y la tecnología han ocupado un espacio importante en el que hacer de las empresas nacionales, dando cumplimiento al postulado constitucional que establece que la ciencia, la tecnología y la innovación constituyen materias de interés público, a las cuales el Estado debe brindar apoyo de forma innegable. Lamentamos profundamente que el Estado en la nueva reforma de LOCTI no permita una participación directa de las empresas sino de manera indirecta, mediando este como regulador de los beneficios originado por las formas de pago de esta contribución parafiscal.

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